El PGM (Plan General Metropolitano) es el que define la regulación urbana y ordena el territorio desde 1976. Pese a ello, se ha modificado más de 1.200 veces para ajustarlo a las necesidades de cada momento.
MARCO REGULADOR Y GOBERNANZA METROPOLITANA
De los 36 municipios que conforman el área metropolitana de Barcelona, 27 están bajo el paraguas del PGM, 7 disponen de un PGO, y otros 2 cuentan con su propio POUM. La totalidad de estos municipios también son importantes con respecto al rango normativo de sus determinaciones. Ahora bien, debido a la extensión y al nivel de ocupación del territorio que ocupan, al volumen de población que reúnen y, sobre todo, a la antigüedad del documento urbanístico, el ámbito de los 27 municipios sujetos al PGM ha sido un referente en la actividad urbanística.
El PDU es el instrumento que debe ordenar el territorio metropolitano a lo largo de las próximas décadas, con un modelo de desarrollo urbanístico que integre la diversidad actual en un proyecto común, ecológicamente sostenible, económicamente eficiente y socialmente cohesionado. Este modelo debe dar respuesta a las necesidades de la población metropolitana, para mejorar su calidad de vida, basándose en las capacidades del territorio.
El PDU es el instrumento que debe ordenar el territorio metropolitano a lo largo de las próximas décadas, con un modelo de desarrollo urbanístico que integre la diversidad actual en un proyecto común, ecológicamente sostenible, económicamente eficiente y socialmente cohesionado. Este modelo debe dar respuesta a las necesidades de la población metropolitana, para mejorar su calidad de vida, basándose en las capacidades del territorio.
-
NATURALEZA, ENCAJE Y NIVEL DE REGULACIÓN
EEl PDU dispone de amplias atribuciones otorgadas por la Ley del Área Metropolitana de Barcelona, Ley 31/2010, de 3 de agosto, algunas de las cuales son: la definición de las reservas para sistemas urbanísticos generales de comunicaciones y otras infraestructuras, equipamientos comunitarios y espacios libres; la clasificación del suelo; la fijación de criterios para calificar el suelo urbano y urbanizable; o la definición de los ámbitos de transformación urbanística de interés metropolitano y de una normativa urbanística de edificación común.
Los marcos institucional, legal y de planeamiento determinan la naturaleza del Plan; dado que no se trata de un plan territorial, ni sectorial, ni estratégico, no puede contar con el nivel de detalle y otras determinaciones propias de un plan de ordenación urbanística municipal, pero sí que disfruta de un margen de actuación lo bastante amplio para mejorar las condiciones de vida de la metrópolis. Así, el PDU se configura como un instrumento intermedio, de carácter estructural, que debe permitir dar una visión de conjunto de la realidad metropolitana y hacer frente a los nuevos retos y demandas.
-
RETOS Y PRINCIPIOS
El PDU es un instrumento de regulación de los regímenes y usos del territorio, de asignación de sus intensidades y de determinación de sus estándares. Debe facilitar las condiciones urbanísticas necesarias para dar respuesta a los nuevos retos y necesidades de la realidad metropolitana actual, tales como: una creciente diversidad social, con una población cada vez más envejecida pero al mismo tiempo más informada y exigente; la aparición de las nuevas tecnologías y sus implicaciones sociales y económicas; el turismo y la globalización; nuevas formas de trabajo y falta de vivienda accesible, o los retos ambientales.
De la detección de los retos y oportunidades del territorio se desprende la necesidad de un nuevo planeamiento urbanístico que dé una respuesta, sintetizada en 10 objetivos generales:
El diagnóstico de la regulación actual permite detectar varios desajustes y carencias, además de identificar oportunidades de mejora, al tiempo que permite establecer los principios que deben regir la construcción del nuevo marco normativo. -
VINCULACIÓN NORMATIVA
El PDU prevé fijar una regulación del territorio mediante tres tipos de vinculación normativa:
A la vez, los objetivos que se fija el PDU se concretarán mediante tres tipos de determinaciones: de aplicación directa inmediata; de aplicación directa pendiente de desarrollar desde el PDU; para desarrollar a través del planeamiento general posterior.
A lo largo de las últimas décadas, el territorio metropolitano ha disfrutado de una planificación urbanística de referencia que ha permitido el desarrollo de la metrópolis actual. No obstante, tras cuarenta años de vigencia, reclama una actualización que recupere la visión metropolitana con cinco objetivos principales: reforzar la solidaridad y la capitalidad metropolitana; promover la naturalización y la resiliencia del territorio metropolitano; fomentar la movilidad sostenible y articular el territorio a partir de una estructura policéntrica; favorecer la cohesión social fomentando la vivienda y garantizando la habitabilidad de los tejidos urbanos, e impulsar la competitividad de las actividades económicas.
Estos objetivos deberán alcanzarse mediante el desarrollo del Plan, que dispondrá de tres tipologías de determinaciones normativas:
• Las determinaciones de aplicación directa inmediata, que regularán la clasificación del suelo a partir de las situaciones básicas del suelo rural y urbanizado;los elementos estructurantes metropolitanos configurados por la estructura ecológica, la estructura verde, los centros, las vías metropolitanas, las infraestructuras estratégicas de movilidad y los servicios metropolitanos; y el mosaico agroforestal, que incluye las áreas núcleo, los conectores ecológicos, las áreas de dinamización agraria y las áreas de alto valor agrario.
• Las determinaciones de aplicación directa para desarrollar desde el PDU, que son las denominadas estrategias de actuación, y que incluyen proyectos de alcance metropolitano para solucionar fracturas y discontinuidades urbanas, y el desarrollo de ámbitos de oportunidad para reforzar el modelo policéntrico o ámbitos de regeneración, tanto urbanos como del mosaico agroforestal, para facilitar la mejora de su calidad.
• Las determinaciones para desarrollar desde el planeamiento general, que permitirán una regulación detallada de los asentamientos en favor de la mejora de la habitabilidad de los tejidos residenciales y de la competitividad de los tejidos de actividad económica. El PDU definirá las situaciones urbanísticas de los asentamientos urbanos según el rol metropolitano, la función de ciudad especializada o mixta, la categoría morfológica del tejido y la localización relativa, y fijará los objetivos de crecimiento y de dotaciones socioambientales de ámbito municipal, así como los usos básicos de los distintos tejidos urbanos.
Estos objetivos deberán alcanzarse mediante el desarrollo del Plan, que dispondrá de tres tipologías de determinaciones normativas:
• Las determinaciones de aplicación directa inmediata, que regularán la clasificación del suelo a partir de las situaciones básicas del suelo rural y urbanizado;los elementos estructurantes metropolitanos configurados por la estructura ecológica, la estructura verde, los centros, las vías metropolitanas, las infraestructuras estratégicas de movilidad y los servicios metropolitanos; y el mosaico agroforestal, que incluye las áreas núcleo, los conectores ecológicos, las áreas de dinamización agraria y las áreas de alto valor agrario.
• Las determinaciones de aplicación directa para desarrollar desde el PDU, que son las denominadas estrategias de actuación, y que incluyen proyectos de alcance metropolitano para solucionar fracturas y discontinuidades urbanas, y el desarrollo de ámbitos de oportunidad para reforzar el modelo policéntrico o ámbitos de regeneración, tanto urbanos como del mosaico agroforestal, para facilitar la mejora de su calidad.
• Las determinaciones para desarrollar desde el planeamiento general, que permitirán una regulación detallada de los asentamientos en favor de la mejora de la habitabilidad de los tejidos residenciales y de la competitividad de los tejidos de actividad económica. El PDU definirá las situaciones urbanísticas de los asentamientos urbanos según el rol metropolitano, la función de ciudad especializada o mixta, la categoría morfológica del tejido y la localización relativa, y fijará los objetivos de crecimiento y de dotaciones socioambientales de ámbito municipal, así como los usos básicos de los distintos tejidos urbanos.
Reflexiones
PUBLICACIONES
- CUADERNOS PDU 01_Hacia la redacción del Plan Director Urbanístico metropolitano
- CUADERNOS PDU 02_Análisis de las modificaciones del Plan General Metropolitano
- CUADERNOS PDU 05_Estudios metropolitanos
- CUADERNOS PDU 06_El área metropolitana de Barcelona en el sistema urbano europeo
- CUADERNOS PDU 07_Ciudades y planes urbanísticos en el siglo XXI: Para comprender las nuevas dinámicas y los instrumentos urbanísticos